Información corporativa

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La COMPAÑÍA DE AGUAS POTABLES DE PALAMÓS, S.A. (CAPPSA) fue constituida el día 19 de diciembre de 1907 en Palamós al amparo de la concesión que otorgó la Dirección General de Obras Públicas, en representación de S.M. el Rey, mediante Real Orden de 24 de junio de 1907, al Sr. Zoilo Costart para alumbrar las aguas subterráneas de la riera Aubi, elevarlas y conducirlas a la población de Palamós en conformidad con el Reglamento por el régimen y distribución de las aguas al interior de la Villa de Palamós, aprobado en sesión plenaria de 27 de marzo de 1907 y con una duración de 99 años.

En la época que fecha el título de CAPPSA (el año 1907) el servicio de abastecimiento de agua a las poblaciones era considerado una "actividad privada" de libre iniciativa de los particulares y bajo un régimen de "libre concurrencia", sometida al control por parte de las autoridades municipales que se ejercia mediante las pertinentes "autorizaciones administrativas", no siendo hasta el Estatuto de 1924 cuando se comience a hablar de "gestión indirecta" por esta actividad como consecuencia de la incorporación del concepto de la "municipalización de los servicios locales".


De acuerdo con lo anterior, CAPPSA ha prestado, hasta la fecha del 16 de diciembre de 2002 cuando se constituyó la Compañía de Aguas de Palamós,S.A., el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en Palamós en régimen privado en base a la concesión y Reglamento que, anteriormente enmendados, se otorgaran a le amparo de la Ley de Aguas de 1879 y la Ley General de Obras Públicas de 1877.


La situación existente a CAPPSA durante el año 2002, aconseja adaptar el estatus jurídico existente, ya que los incrementos tarifarios necesarios por el mantenimiento del equilibrio económico del servicio, reiteradamente solicitados por CAPPSA (actualización de activos y revisión ordinaria de tarifas), más la amortización de las nuevas inversiones urgentes a acometer en el servicio a corto plazo, ningún caso no podían ser asumidas dentro de de un marco concesional con vencimiento en el año 2006.


Al amparo de aquello previsto en el artículo 247 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, por resolución de la Alcaldía de fecha 4 de septiembre de 2002, se conviene por las partes instruir el expediente por el establecimiento del Servicio Municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, todo acordante como forma de gestión del mismo la de sociedad mercantil de economía mixta a constituir mediante Convenio con la empresa preexistente.


Con fecha de 16 de diciembre de 2002, se formaliza la suscripción del Convenio por la transformación de la COMPAÑÍA DE AGUAS POTABLES DE PALAMÓS, S.A. en una SOCIEDAD MERCANTIL DE ECONOMÍA MIXTA POR LA GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DE PALAMÓS, partiendo de la nueva organización del Servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, determinada a partir de la conversión de los títulos de CAPPSA para amollarlos a las formas de gestión previstas a la legislación de régimen local, previa reserva de la actividad por parte del Ayuntamiento de Palamós.


El ámbito de la prestación del Servicio encomendado a la empresa mixta CAPSA, viene determinado por el Servicio Municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable en la totalidad del Término Municipal de Palamós. Constituye una excepción al anterior suministro que la Sociedad de capital mixto tiene suscrito, por sucesión en la posición de CAPPSA, con el Ayuntamiento de Mont-ràs desde el año 1988.


La Sociedad mercantil de economía mixta CAPSA, subrogándose en el contrato de asistencia que tiene suscrito CAPPSA, gozará, vía la asistencia del socio privado mayoritario, es decir el grupo AGBAR, mediante su filial SOREA, de los servicios técnicos, jurídicos, económicos, laborales, informáticos y apoyo corporativo que en cada momento sean precisos para resolver los acontecimientos ordinarios y extraordinarios relacionados con la explotación del servicio.